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viernes, 25 de febrero de 2011

Términos Comerciales Internacionales // INCOTERMS

INCOTERMS 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC).

EXW, FCA, FOB, FAS, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU, DDP

Estos trece términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos países se entiendan entre sí. Son términos usados habitualmente en los contratos internacionales y  cuya definición está protegida por copyright de ICC.

En esta página se ofrece una definición básica de su significado. Para su correcto uso es necesario conocer y comprender los derechos y obligaciones que confieren a los compradores y vendedores, lo que no se explicita en esta página. Esa información puede obtenerse de ICC www.iccwbo.org.


EXW
(Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.)El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

FCA
(Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.

FOB
(Free on Board - Libre a bordo) Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

FAS
(Free alongside ship - Libre al costado del buque)La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

CFR
(Cost & Freight - Costo y Flete) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CIF
(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

CPT
(Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP
(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta) El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF
(Delivered at Frontier - Entregado en frontera) El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES
(Delivered ex Ship - Entregada sobre buque) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ
[Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)] El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.

DDU
(Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP
(Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados) El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

jueves, 10 de febrero de 2011

Exportar: Paso a Paso

¿Vas a Exportar? Aquí te dejo una breve guía práctica.

Pasos:

En primer lugar, se debe estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) del Ministerio de Economía y Competitividad con el fin de poder solicitar autorización para las operaciones de exportación y expedición, de importación e introducción así como de corretaje o intermediación, entre otras figuras jurídicas, de los materiales, productos y tecnologías a las que se refiere el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre (modificado por el Real Decreto 844/2011, de 17 de junio). Para ello hay que tener en cuenta si se trata de un particular (persona física) o de una empresa (persona jurídica).

A efectos prácticos se denomina exportación / importación si la transferencia se realiza hacia países fuera de la Unión Europea o países terceros. Si se trata de transferencias con países comunitarios, es decir, en el seno de la Unión Europea se denomina expedición /introducción.

1- Acuerdo de compraventa

2- Formas de pago a las exportaciones

3- Recomendaciones sobre las formas de pago


  • Acuerdo de compraventa
El exportador se contacta con el comprador (importador) directamente o a través de su representante, haciéndole llegar muestras, listas de precios, costos de transporte, validez de la oferta y la factura pro forma, en la cual se detallan todos los costos que inciden en el precio del producto. El comprador acepta las condiciones señaladas en la factura pro forma, lo cual posteriormente quedará detallado en el acreditivo o carta de crédito, si ésa fuere la forma de pago convenida.

  • Formas de pago de las exportaciones

    El exportador deberá negociar estratégicamente la forma de pago de sus productos, de acuerdo a los términos del contrato de compraventa y teniendo en cuenta el grado de credibilidad que le inspire el comprador.
    Tres son las formas de pago más utilizadas: acreditivo, cobranza extranjera y contado.


    2.1- Acreditivo (Carta de Crédito o Crédito Documentario)

    Es, sin duda, la forma de pago más recomendada para el exportador que recién se inicia, ya que al contar con entidades bancarias comprometidas en la operación, la carta de crédito se transforma en una Orden de Pago, razón por la cual es el mecanismo que mejor garantiza el pago al exportador.

    Otorga la seguridad de que las mercancías serán pagadas una vez enviadas y tan pronto el exportador cumpla las condiciones previamente establecidas. En términos simples, la forma de pago con acreditivo consiste en que el importador ordena a su banco comercial ubicado en el país de importación (banco emisor), pagar a un tercero (exportador) por intermedio de un banco comercial (banco receptor). Este pago se efectúa una vez que el exportador cumple con lo estipulado en el acreditivo.

    El contrato de compraventa entre exportador e importador puede hacerse vía factura pro forma, fax o medios electrónico. Al momento de la firma de este contrato, se deben acordar las condiciones que se estipularán en el acreditivo. Por ejemplo:


    Clase, tipo y monto de la operación.
    Plazo para embarcar.
    Plazo para presentar en el banco comercial los documentos exigidos en el acreditivo.
    Plazo de pago.
    Documentos que deben presentarse, tales como: factura comercial, conocimiento de embarque (guía aérea o carta de porte), póliza de seguro cuando la venta sea CIF.
    Otros documentos como: Certificado de Origen, certificado fitosanitario, certificado de calidad, lista de embarque, nota de gastos, visaciones consulares cuando corresponda y cualquier otra documentación dependiendo de la carga, del medio de transporte y del país de destino.
    Puerto de embarque y puerto de destino (lugar de despacho y lugar de recepción).
    Descripción de las mercaderías y exigencias del seguro.
    Posibilidad de enviar las mercancías por parcialidades.
    Términos de entrega de las mercancías (FOB, CFR, CIF, etc.).

    El banco es libre de aceptar o rechazar la orden de abrir o de confirmar una Carta de Crédito. Existen varios tipos de acreditivo, siendo los más recomendados:
    Irrevocable: Lo convenido en la Carta de Crédito sólo podrá modificarse con el consentimiento de ambas partes.
    Confirmado: Significa que el Banco notificador chileno asume el compromiso de pago, adicional al banco emisor de la Carta de Crédito.
    A la vista: Esto significa que el pago se efectuará una vez que el exportador presente los documentos de embarque en el banco.

    Ver Flujo de operación con Carta de Crédito,


    2.2- Cobranza Bancaria
    Se basa en la mutua confianza entre importador y exportador (comprador y vendedor). Los bancos comerciales no tienen más responsabilidad que seguir las instrucciones de cobro dadas por el exportador (ordenante) al momento de presentar los documentos de embarque para ser entregados al importador (girador), siempre y cuando este último cumpla las condiciones preestablecidas.
    En esta modalidad, los gastos por concepto de comisiones bancarias son sustancialmente inferiores al acreditivo.
    En una cobranza intervienen:
    El ordenante: Habitualmente el exportador, quien entrega al banco comercial chileno los documentos y las instrucciones sobre su manejo.
    El remitente: Banco comercial chileno que recibe del exportador documentos de embarque e instrumentos de cobro.
    El banco presentador o cobrador: Corresponsal del banco remitente, habitualmente en el país del comprador, encargado de la entrega física de los documentos enviados por el banco del exportador.
    El girador: El importador, en su calidad de receptor de los documentos, siempre que cumpla con la condición de la cobranza (aceptación de documentos con compromiso de pago).

    Los pasos a seguir son:
    Se firma el contrato de compraventa donde se acuerdan las condiciones de la operación y cobranza.
    El exportador (ordenante) efectúa el embarque de la mercadería.
    Reunidos los documentos de embarque, el exportador los entrega a su banco (remitente) junto con la orden de cobro que contiene las instrucciones sobre el manejo de dichos documentos.
    El banco remitente verifica que los documentos estén en orden y los envía a uno de sus corresponsales en el país del importador, transcribiendo las instrucciones sobre el manejo de la cobranza.
    El banco presentador avisa la cobranza al importador, indicando sus condiciones.
    El importador (girador) acepta los términos de la cobranza.
    El importador procede a la aceptación o al pago del valor de los documentos y el banco se los entrega.
    El banco presentador remesa al banco remitente el pago efectuado por el importador.
    El banco cobrador pone a disposición del exportador el valor recibido.

    2.2.1 Cobranza directa:

    Esta modalidad supone una relación directa entre exportador e importador sin intervención bancaria, que permita formalizar algún medio o garantía de pago. Para operar con esta modalidad debe existir un grado de confianza entre el exportador nacional y el comprador extranjero, ya que, en el eventual no pago de la operación, el exportador queda en un importante grado de indefensión y deberá perseguir el cobro a través de la contratación de abogados, empresas especializadas, etc.
    La operatoria es bastante simple, debido a que el envío de los documentos es sin intermediarios y habitualmente se remiten vía courier. Una vez recepcionados por el comprador extranjero, éste procede sin más trámite a la internación de las mercader’as al arribo a su destino. A pesar de los inconvenientes que origina el depender de la seriedad del comprador para el cumplimiento oportuno de los pagos, ésta es la forma más utilizada hoy en Chile para la mayoría de las mercaderías generales.

    Ver Flujo de operación en cobranza,

    2.3- Pago contado (anticipado)

    Esta modalidad implica que el comprador extranjero, previo al embarque de las mercaderías, efectúa el pago de la operación normalmente a través de una transferencia bancaria. Solamente cuando el monto de la compraventa ha sido recepcionado por el exportador, éste realiza el embarque de las mercaderías.Ver Flujo de operación en pago contado,
* Recomendaciones sobre las formas de pago

Optar por el acreditivo irrevocable y confirmado es lo más seguro para el exportador que recién se inicia en estos negocios. El banco receptor puede tener motivos diversos para no aceptar la orden de confirmar un acreditivo, como la falta de confianza con el banco emisor. De allí que el exportador deba estudiar previamente con su banco los requisitos o condiciones mediante los cuales el acreditivo que provenga de un determinado país y banco pueda ser confirmado.
Preocuparse de que lo estipulado en la carta de crédito sea lo más simple y preciso posible.
Elegir un banco comercial con el cual se tenga algún vínculo (como cuenta corriente) para facilitar todo el proceso.

Al entregar la documentación, fijarse si se estipulan originales o no (generalmente no se aceptan fotocopias).
Preocuparse de que el acreditivo esté correctamente escrito (palabras, abreviaturas, puntuación). Cualquier error demorará el pago.

Cerciorarse de que los requisitos sean fáciles de cumplir:
No comprometerse a plazos de embarque y entrega de documentos que resulten incumplibles.
No comprometerse a proveer documentos de difícil obtención ni a gestionar visaciones improcedentes (por ejemplo, visar algún documento en alguna institución no autorizada para ello).

En operaciones de montos significativos, establecer una cláusula de arbitraje o mediación dentro del contrato de compraventa, que permita a las partes resolver eventuales conflictos o disputas. Por esta cláusula, las partes se someterán al organismo de arbitraje establecido de común acuerdo.

Agradecimientos a:
Agencia de Aduanas Browne (Chile)